La oferta económicamente más ventajosa
Los criterios que han de servir de base para adjudicar un contrato han de estar determinados por el órgano de contratación y se han de detallar en el anuncio de la licitación, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. Estos criterios de adjudicación podrán ser varios o tan solo uno. En cuanto al primer supuesto, para valorar las proposiciones y determinar la oferta económicamente más ventajosa los criterios a tener en cuenta deberán estar directamente vinculados con el objeto del contrato. En este supuesto, señala el artículo 150 de la Ley de Contratos del Sector Público (RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) -en adelante TRLCSP-, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La calidad, b) El precio, c) La fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, d) El plazo de ejecución y/o entrega de la prestación, e) El coste de utilización, f) Las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, g) La rentabilidad, h) El valor técnico, i) Las características estéticas o funcionales, j) La disponibilidad y coste de los repuestos, k) El mantenimiento, l) La asistencia técnica, m) El servicio postventa n) Otros semejantes. En cuanto al segundo supuesto, es decir cuando solo se establece un solo criterio para obtener la oferta económicamente más ventajosa, éste habrá de ser, necesariamente, el del precio más bajo. Se darán preponderancia a [...]
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