La resolución de los contratos administrativos (II)
Una vez se ha tenido la oportunidad de abordar el concepto y las causas de la resolución de los contratos administrativos con carácter general, a continuación nos adentraremos en la aplicación de cada una de dichas causas y seguidamente en los efectos que se derivan de la resolución administrativa. Por lo pronto, significar la resolución del contrato ha de ser acordada por el órgano de contratación, ya sea a instancia del contratista o bien de oficio. El procedimiento de resolución se regula para cada tipo de contrato en la normativa de desarrollo del TRLCSP -en el Reglamento y en los Pliegos que rijan la concreta licitación- sobre el que, por razones obvias de espacio, no podemos ahora el detenernos. En todo caso el citado TRLCSP marca una serie de orientaciones de obligado cumplimiento, ante las distintas causas que se presenten en la resolución del contrato. Así cuando se produzca la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y/o la apertura de la fase de liquidación, en el caso de concurso, en ambos casos darán lugar siempre a la resolución del contrato. En el caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista es capaz de prestar las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. En los restantes supuestos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio del específico supuesto de resolución por incumplimiento del contrato por la Administración en determinados casos contemplados en el TRLCSP. La mencionada Ley también nos indica que cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del [...]
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