La revisión de precios (II)

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mikel.calvo | 18/07/2024

I.-Introducción Damos continuidad al tratamiento de la cuestión de la revisión de precios partiendo siempre de los informes recientes emitidos por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en lo sucesivo JCCPE). En el escrito de consulta parte de la existencia de un contrato de gestión de servicios público de transporte, que se encuentra en ejecución, y que lleva incorporada una cláusula de revisión de precios. Sobre la citada cláusula existe la pretensión del contratista de modificar uno de los componentes que tiene de referencia (en concreto, la variación del IPC que se toma en consideración) porque la variación del IPC previsto en la cláusula del último año contiene errores y produce un enorme desequilibrio para el contratista (este índice se había tenido en cuenta sin problemas para anteriores revisiones). Sobre esta base, pregunta el Ayuntamiento consultante: 1º.-Si es posible o no modificar uno de los índices contenido en los Pliegos (PCAP) a fin de evitar desequilibrios económicos del contrato. 2º.-Si la incidencia de la variación negativa de uno de los índices de la fórmula de revisión que provoca un desequilibrio económico del contrato, siempre y cuando fuera debidamente acreditado por el concesionario, podría suponer posibles indemnizaciones compensatorias. Como es costumbre y obligación haremos uso de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). II.-Sobre la posibilidad de efectuar una modificación de uno de los índices de los Pliegos. En esta cuestión comienza la JCCPE por [...]

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