La solicitud de medidas cautelares ante un recurso especial

La solicitud de medidas cautelares ante un recurso especial

La solicitud de medidas cautelares ante un recurso especial

I.-Introducción

A continuación vamos a tratar de un caso concreto que resolvió el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra sobre una solicitud de adopción de medida cautelar formulada por dos empresas que han concurrido conjuntamente a una licitación en relación con un contrato de servicio de limpieza viaria en municipios pertenecientes a una mancomunidad del sur de Navarra.

Dicha mancomunidad publicó en el Portal de Contratación de Navarra el anuncio de licitación del contrato de servicios de limpieza viaria en como digo en municipios pertenecientes a la mencionada mancomunidad.

A este respecto, la representante legal de las dos empresas que han concurrido conjuntamente a la licitación solicitó la adopción de medida cautelar consistente en la suspensión del procedimiento de contratación, de la ejecución de cualquier decisión adoptada por el órgano de contratación y, particularmente, del acto de apertura de las proposiciones (Sobre número 3) previsto para un día y una hora determinada.

Señala, a este respecto, que días antes de celebrarse el citado acto de apertura de proposiciones la Mancomunidad notificó a sus representadas el acuerdo de la mesa de contratación adoptado por el que se les excluye de la licitación por un supuesto incumplimiento de los pliegos en la fase de valoración del Sobre número 2: Documentación relativa a criterios sometidos a juicio de valor (Criterios cualitativos), adjuntando el citado acuerdo de exclusión.

Al mismo tiempo manifiesta que sus representadas tienen la firme intención de interponer en tiempo y forma una reclamación especial en materia de contratación pública, que perdería su finalidad legítima en el caso de no adoptarse la medida cautelar solicitada, aludiendo igualmente a los perjuicios que se derivarían para el interés general y para los intereses de sus representadas y de otros licitadores que hubieran sido excluidos de la licitación, en caso de no adoptarse aquella.

A continuación vamos a ver el régimen jurídico aplicable al caso concreto que nos ocupa.

II.-Régimen jurídico aplicable al caso que nos ocupa.

La adopción de la medida cautelar se solicita respecto de un procedimiento de contratación al que resulta de aplicación la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (en lo sucesivo LFCP), conforme a lo dispuesto en sus artículos 3 y 4.1.c).

El artículo 125 de la mencionada LFCP regula las medidas cautelares, señalando lo siguiente:

1. Los interesados en la licitación y adjudicación de un contrato público podrán solicitar del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, en los plazos señalados en el artículo anterior, la adopción de medidas cautelares para corregir la infracción alegada o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas la suspensión del procedimiento o de cualquier decisión adoptada en el seno del mismo.

La solicitud y, en su caso, las propias medidas cautelares quedarán sin efecto si no se interpone la reclamación en el plazo previsto.

2. El escrito de solicitud de medidas cautelares, al que se adjuntarán necesariamente los documentos en los que el solicitante apoya su petición, se presentará telemáticamente en el Portal de Contratación de Navarra ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra. Si la solicitud estuviese incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de dos días hábiles.

3. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra recabará de la entidad afectada el expediente administrativo o la documentación del contrato. El órgano de contratación dispondrá de dos días hábiles para presentarlo y para efectuar las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido dicho plazo, se haya aportado o no la documentación requerida, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra resolverá motivadamente, en el plazo de cinco días hábiles. Finalizado dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, salvo que se haya solicitado la suspensión de un acto o del procedimiento de licitación, en cuyo caso la falta de notificación en plazo tendrá carácter estimatorio de solicitud de suspensión.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la suspensión automática del acto de adjudicación o del encargo a un ente instrumental cuando se presente una reclamación especial en materia de contratación pública contra dichos actos.

4. Las medidas cautelares podrán ser suspendidas, modificadas o revocadas en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte interesada, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de su adopción, con la salvedad de la suspensión señalada en el artículo 124.4 de esta ley foral que se regirá por lo dispuesto en dicha norma. Frente a dicha resolución no cabrá recurso, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal”.

A nivel del resto de España, las medidas cautelares se regulan, en parecidos términos de los señalados, en el artículo 49 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Hay que significar que habiéndose solicitado al órgano de contratación la aportación del expediente de contratación y, en su caso, de las alegaciones que considerase oportunas, no se ha cumplido dicho trámite en el plazo de dos días hábiles legalmente previsto, por lo que procede resolver sobre la solicitud de medida cautelar formulada.

III.-Fundamentos jurídicos para la adopción de la medida cautelar

La medida cautelar constituye un instituto jurídico al servicio de la tutela judicial efectiva, que tiene por finalidad asegurar que la resolución que recaiga en un procedimiento (de reclamación, en el presente caso) tenga relevancia o efectos no sólo jurídicos, sino también fácticos o reales, de tal forma que el estado de las cosas existente en el momento en que aquella se dicte no imposibilite su ejecución.

La decisión acerca de su adopción debe ir precedida de una ponderación acerca de los intereses que pudieran resultar afectados. Así, atendiendo a la solicitud que se realiza, se considera que la adopción de la medida cautelar solicitada podría redundar en un beneficio para el interés público o general, dado que la suspensión de la tramitación del procedimiento de contratación podría evitar su nulidad, en caso de que la eventual reclamación que se interpusiera por la solicitante fuera estimada. Asimismo, la suspensión conllevaría un evidente beneficio para esta, por cuanto en caso de ver estimada la reclamación que interpusiera contra su exclusión podría volver a formar parte del citado procedimiento. De contrario, no se aprecia la existencia de un perjuicio relevante para el citado interés general, dado que la interposición de la reclamación conllevaría en todo caso la suspensión automática del acto impugnado, conforme al artículo 124.4 de la LFCP, y en todo caso la medida cautelar quedaría sin efecto si no se interpusiera la reclamación en el plazo legalmente previsto.

Cabe señalar, por último, que la solicitud formulada hace referencia expresa a la suspensión del acto de apertura de las proposiciones (Sobre número 3) previsto para un día y hora determinado. Sin embargo, dado que entre aquella solicitud y dicho acto no mediaba ni tan siquiera un día hábil, y teniendo en cuenta que la LFCP establece un plazo de dos días hábiles para que el órgano administrativo remita el expediente del contrato y las alegaciones que estime oportunas, la resolución de la citada solicitud no podía realizarse en ningún modo antes del transcurso de la fecha señalada. No obstante lo cual, el presente acuerdo surtirá efectos respecto al citado acto en caso de que todavía no se hubiera producido la apertura anunciada.

En consecuencia, previa deliberación, por unanimidad y al amparo de lo establecido en el artículo 125.3 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra adoptar la medida cautelar solicitada.

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