La subrogación en los contratos de trabajo y los pliegos
I.-Introducción Con frecuencia nos encontramos en los Pliegos con cláusulas administrativas contractuales relativas con determinadas obligaciones laborales, como condición de ejecución del propio contrato, de quien va a ser adjudicatario de la licitación correspondiente. En el presente caso que aquí abordamos, estamos ante un supuesto en los que la empresa adjudicataria tendrá la obligación de aceptar la subrogación de los contratos de los trabajadores. Como siempre aplicamos la costumbre de abordar la cuestión desde la perspectiva reguladora de la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y la doctrina de los tribunales judiciales y administrativos, con especial mención al hoy Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC). Y es que, en definitiva, lo que tratamos en este trabajo es analizar el alcance del artículo 130 de la mencionada LCSP que regula la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva así lo imponga. Y en concreto, como se ha de abordar la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. II.-La subrogación según la LCSP El artículo 130 de la LCSP, que se refiere a la información sobre condiciones de subrogación en contratos de trabajo, dispone en los apartados primero y segundo que: “1 Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un [...]
Artículo disponible sólo para usuarios registrados
Regístrate para leer todo el contenido de este artículo.