Las empresas extranjeras: ¿Como deben acreditar el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social?
I.-Introducción Abordamos en este artículo la acreditación de la condición de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de operadores económicos extranjeros que no tengan este tipo de obligaciones en España. Cuestión que ha sido resuelta recientemente por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en adelante JCCPE). Y es que, como señala el propio órgano consultivo, no todos los licitadores extranjeros tienen el por qué estar previamente sujetos a la potestad tributaria de las autoridades españolas, ni tienen por qué tener obligaciones anteriores con nuestro sistema de seguridad social. Si esta circunstancia se exigiera obligatoriamente a todos los operadores económicos foráneos se les estaría imponiendo una severa barrera de entrada, cosa inadmisible completamente en nuestro derecho de la contratación pública. A continuación, vamos a ver primero que régimen se aplica a las empresas licitadoras que están sujetas a las obligaciones tributarias y de seguridad social en España y después a las extranjeras no sujetas. II.-Régimen aplicable a las empresas españolas Señala la JCCPE que en el caso de licitadores sujetos a las obligaciones tributarias y de seguridad social en España, y con el fin de acreditar que el licitador no está incurso en causa de prohibición establecida en el artículo 71.1 d) de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), es decir el “no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes” (como supuesto de prohibición de contratar), ha de presentar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración [...]
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