Las empresas que reciben fondos públicos, ¿pueden participar en licitaciones públicas sin lesionar la libre concurrencia?

Comparte con:
mikel.calvo | 22/09/2024

I.-Introducción Hoy nos adentramos en una cuestión abordada en casación por el Tribunal Supremo (en adelante TS) sobre si una empresa que recibe fondos públicos puede o no participar con empresas privadas en procesos de licitación de contratación pública sin lesionar la libre competencia. La base central está en fijar si se vulnera o no el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo TFUE). II.-Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -La STJUE de 23 de diciembre de 2009 (asunto 305/08) afirma: “34. Sin embargo, la posibilidad de una posición privilegiada de un operador económico, debido a que recibe financiación pública o ayudas de Estado, no puede justificar la exclusión de la participación en un contrato público, a priori y sin más examen, de entidades como el demandante en el litigio principal (…). 40. Además, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, es preciso recordar, por un lado, que el principio de igualdad de trato no resulta violado por el mero hecho de que las entidades adjudicadoras permitan participar en un procedimiento de adjudicación de un contrato público a organismos que reciben subvenciones que les permiten realizar ofertas a precios considerablemente más bajos que los de licitadores competidores no subvencionados, y, por otro lado, que si el legislador comunitario hubiese tenido la intención de obligar a las entidades adjudicadoras a excluir a tales licitadores, lo habría mencionado expresamente (sentencia ARGE, antes citada, apartados 25 y 26)”. -En la STJUE de 7 de diciembre de 2000 (asunto 94/99) se afirma que: (…) el principio de igualdad de trato no resulta violado por el mero hecho de que las entidades adjudicadoras permitan participar en un procedimiento de [...]

Artículo disponible sólo para usuarios registrados

Regístrate para leer todo el contenido de este artículo.

Comparte con:

Otros artículos relacionados