Las propuestas de exclusión y adjudicación de la mesa de contratación: ¿son actos de trámite recurribles?
I.-Introducción Tratamos de abordar en este artículo la cuestión de si las meras propuestas de la Mesa de contratación (tanto de exclusión como de adjudicación) tienen o no la consideración de actos de trámite recurribles al amparo de lo previsto en el artículo 44.2. b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP). Como es inveterada costumbre en estos artículos, analizamos la cuestión desde la doble perspectiva que señala, por un lado, la citada LCSP y, por otro, la siempre importante doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC). II.-Regulación en la LCSP Antes de nada, es preciso el acudir a lo que la LCSP señala como actos trámite recurribles. A este respecto dispone su indicado artículo 44.2.b) que podrán ser objeto de recurso: “b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149”. Por su parte, el artículo 149.6 de la LCSP establece: “que la mesa de [...]
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