Líneas básicas del plan anual de contratación centralizada 2019

Líneas básicas del plan anual de contratación centralizada 2019

Líneas básicas del plan anual de contratación centralizada 2019

I.-Introducción   El pasado mes de enero de 2019, la Subsecretaría de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (Ministerio de Hacienda) aprobó el Plan Anual de Contratación Centralizada (Programación 2019).   Y ello se hace para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) al señalar:   “Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regularización armonizada”.   Por su parte, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, la contratación de los bienes y servicios declarados de contratación centralizada es efectuada por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, a través de la Junta de Contratación Centralizada, mediante la celebración de acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos de adquisición o la conclusión de contratos que se adjudicarán con arreglo a las normas procedimentales contenidas en la citada LCSP.   A nivel orgánico y funcional es de tener en cuenta el artículo [...]

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