Los contratos públicos en el sector de la defensa y la seguridad pública
Estos contratos se regulan por la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad que incorporó lo establecido en la Directiva 2009/81/CE. La citada Ley remite con carácter general lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público (RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) en todo lo no regulado por aquella y, por tanto, se aplica extensivamente los principios que la inspiran en los ámbitos de la defensa y la seguridad. En cuanto a los procedimientos de adjudicación de los contratos, se establece básicamente los mismos a los señalados en la Ley: abierto, restringido y negociado, bajo ciertas peculiaridades. Los contratos celebrados en el ámbito de la defensa y seguridad tendrán por objeto: a) El suministro de equipos militares, incluidos las piezas, componentes y/o subunidades de los mismos. b) El suministro de equipos sensibles, incluidos las piezas, componentes y/o subunidades de los mismos. c) Obras, suministros y servicios directamente relacionados con los equipos mencionados en las letras a) y b) para el conjunto de los elementos de su ciclo de vida. d) Obras y servicios con fines específicamente militares, u obras y servicios sensibles. En cambio, en determinados supuestos, la Ley deja fuera de su objeto de regulación los contratos de concesión de obras públicas, el de gestión de servicios públicos o los llamados contratos especiales. La Ley también regula aspectos relativos a la subcontratación en la medida de que estamos ante un sector muy sensible como es la defensa y la seguridad pública. Así, se obliga a observar unas condiciones mínimas de publicidad de la licitación de suerte que la selección de los subcontratistas se realice de la manera más objetiva posible. Se trata de cumplir con un mínimo de [...]
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