Los criterios de adjudicación de un contrato. Las mejoras.
I.-Introducción En muchas ocasiones los servicios jurídicos de INFOCONCURSO reciben consultas relacionadas con los criterios de adjudicación y valoración que se han tenido en cuenta, por parte de la Mesa de Contratación, para que finalmente sea el órgano de contratación quien conceda el contrato a la empresa que mejor puntuación reciba. A continuación, vamos a ver como considera la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) los criterios de adjudicación de las ofertas y en concreto lo que se refiere a las mejoras. II.-El acto de adjudicación El acto de adjudicación ha de estar suficientemente motivado en los términos que señala el artículo 145.5.b) de la citada LCSP al señalar que los criterios de adjudicación: “b) Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada”. La doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) sobre la exigencia de una mínima motivación del acto de adjudicación es reiterada y así se recoge en la -por todas- resolución 875/2018. En este se dice a estos efectos puede citarse la Resolución número 852/2014, de 14 de noviembre, y en la número 755/2014, de 15 de octubre, con cita de otras muchas anteriores (la número 199/2011, de 3 de agosto de 2011, número 272/2011, de 10 de noviembre de 2011, número 334/2011, de 27 de diciembre de 2011, número 62/2012, de 29 de [...]
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