Los criterios de adjudicación del contrato

Los criterios de adjudicación del contrato

Los criterios de adjudicación del contrato

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece una serie de criterios de adjudicación del contrato que vamos a abordar de forma sintética y descriptiva en este artículo. En esta entrega solo abordaremos lo referente a los criterios de adjudicación de suerte que más adelante nos ocuparemos de los aspectos relativos a la aplicación de tales criterios así como la definición y cálculo del ciclo de vida. I.-La oferta económica más ventajosa Hasta la llegada de la nueva ley el criterio general era que el factor determinante de la oferta económicamente más ventajosa era sin duda el precio. Sin embargo ahora y con determinados requisitos, que ahora veremos, se ha obligado a cambiar ese criterio y la normativa que ha entrado en vigor (por influencia de la UE) responde a otros factores. En efecto hemos visto que en determinados supuestos los servicios públicos se han visto mermados en su eficacia cuando en algún momento se adjudicó un contrato a alguna empresa que en puridad no reunía las suficientes garantías de solvencia económica o cuando en su seno no eran, por ejemplo, respetados los derechos de los trabajadores contratados. Ahora esto se intentará subsanar por la vía de evaluar la oferta económicamente más ventajosa no solo sobre el precio (relación coste-eficacia) sino también bajo el parámetro de la mejor relación calidad-precio. En efecto, el Considerando 90 de la Directiva 2014/24/UE señala a este respecto: “Debería establecerse explícitamente que la oferta económicamente más ventajosa debería evaluarse sobre la base de [...]

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