Los documentos previos necesarios para llevar a cabo la contratación
Es importante conocer, desde la perspectiva de las Administraciones Públicas, como se han de cumplir una serie de requisitos hasta desembocar en el inicio del correspondiente expediente administrativo de contratación. Aquí vamos a abordar esta cuestión con carácter general porque entendemos de interés como se gestiona todo el proceso complejo en el ámbito administrativo que desemboca forzosamente en la decisión de llevar a cabo la contratación pública de que se trate. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) ordena una serie de documentos previos necesarios que justifiquen la necesidad de llevar a cabo la contratación. Y estos documentos previos serían: Plan de contratación, Informes de necesidad del contrato y los estudios de viabilidad en determinados contratos. A continuación abordamos cada uno de tales documentos. I.-El Plan de Contratación El artículo 28. 4 de la LCSP exige para todas las entidades que conforman el sector público la existencia de un Plan de Contratación, en los términos siguientes: “4. Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”. La duda que aquí se plantea es si este Plan de Contratación solo será exigible a los contratos sujetos a una [...]
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