Los encargos a medios propios y su determinación
I.-Introducción En otro artículo anterior hemos tenido ocasión de hablar de las entidades que son consideradas medios propios y que se regulan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Como han surgido algunos problemas de interpretación de los artículos de la LCSP que regulan dicha materia, el pasado día 22 de marzo de 2019 la Abogacía del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, junto a la Intervención General de la Administración del Estado, han publicado una Circular en la que se intenta aclarar los criterios para el cálculo del computo del requisito de actividad exigido en la LCSP en aquellas entidades que sean consideradas medios propios. II.-Régimen jurídico y estado de la cuestión La LCSP regula en sus artículos 32 y 33, respectivamente, los encargos a medios propios personificados conferidos por los poderes adjudicadores y los encargos realizados por otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios que merezcan tal consideración. Estos dos artículos recogen la base de la doctrina jurisprudencial comunitaria sobre la materia en cuanto a los requisitos de actividad. Así, el artículo 32.2.b) de la LCSP, establece lo siguiente: “b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo. A estos efectos, para calcular el 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se tomarán en consideración el [...]
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