Nueva directriz Catalana en materia de valoración y puntuación de las propuestas económica y técnica

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mikel.calvo | 29/07/2020

I.-Introducción

La Dirección General de Contratación Pública (Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda) de la Generalitat de Catalunya ha aprobado recientemente la Directriz 1/2020 de “Aplicación de fórmulas de valoración y puntuación de las propuestas económica y técnica”.

Esta Directriz señala que la mejora de la calidad en la contratación pública exige un cambio en los criterios de adjudicación de las ofertas que tengan en cuenta un mayor equilibrio entre el precio y la calidad. En este sentido la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública dispone en sus consideraciones 89 a 92 que es preciso cambiar el concepto de oferta económicamente más ventajosa por el de mejor calidad precio y al mismo tiempo la adjudicación de los contratos han de garantizar una comparación objetiva del valor relativo de las ofertas de los licitadores que permita determinar, en condiciones de competencia efectiva, cual es la oferta económicamente más ventajosa, valorada sobre la base de la mejor calidad-precio.

La consideración 92 establece que la mejor relación calidad-precio ha de consistir en una evaluación comparativa del nivel de rendimiento de cada oferta, respecto del objeto del contrato, en los términos que se definan en las especificaciones técnicas de cada licitación. Ya en su articulado, el artículo 67 establece que la oferta económicamente mas ventajosa se determinará sobre la base del precio o coste, teniendo en cuenta la relación coste eficacia, que podrá incluir la mejor relación calidad-precio.

En lo que hace referencia a la legislación estatal básica, los artículos 131 y 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), establecen que la adjudicación de los contratos se han de hacer utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, la cual se ha de valorar de acuerdo con criterios económicos y cualitativos.

Para saber que proposición goza de una mejor calidad/precio, es necesario valorar por igual ambos criterios, el de calidad y el de precio. Así la valoración y posterior puntuación de la proposición económica y de la proposición técnica, se ha de hacer con los mismos parámetros, de manera que se garantice que si la mejor oferta económica se le atribuye la mejor puntuación posible, la mejor propuesta técnica también ha de obtener la mejor puntuación posible.

Asimismo, la puntuación de las proposiciones que presenten los licitadores ha de ser proporcional, de manera que la diferencia de calidad y precio entre las diferentes proposiciones se reflejen de forma proporcional en la puntuación. Cualquier puntuación que respete una determinada proporcionalidad refleje la diferencia existente entre proposiciones y la ponderación y peso de los criterios establecidos en el pliego, y por tanto se respeten los principios de transparencia y de igualdad.

La valoración de las proposiciones en base a la mejor relación calidad precio es también una medida que facilita la contratación con las pequeñas y medianas empresas, pues se favorece la competitividad basada en la especialización y la calidad. También es un medio de compra pública estratégica, en la medida que permite valorar los aspectos cualitativos de carácter social, ambiental y de innovación con los mismos parámetros que los aspectos económicos, tal y como promueve el Parlamento Europeo en la Resolución de 4 de octubre de 2018, sobre el paquete de medidas de la estrategia de contratación pública.

La Dirección General de Contratación Pública ha estado estudiando y analizando las diferentes tipologías de fórmulas y los diferentes sistemas de valoración y puntuación de proposiciones que utilizan los órganos de contratación de diferentes administraciones públicas. Fruto de este estudio, se elaboró el informe “Sobre el análisis de fórmulas de valoración y puntuación proporcionales para las ofertas económicas y las propuestas técnicas”, de fecha 23 de junio de 2017, que ha sido actualizado en el año 2020.

Una vez transcurrido un tiempo desde la publicación de este informe, y analizada su aplicación, la Dirección General de Contratación Pública considera necesario establecer un modelo de cálculo de puntuación de ofertas, homogéneo para todas las licitaciones de la Generalidad de Cataluña y su sector público, y orientado a asegurar una valoración proporcional basada en la mejor relación calidad-precio.

II.-Contenido de la Directriz

1. Como regla general, en las licitaciones de contratos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público, con una pluralidad de criterios de valoración, se valorará la proposición técnica en relación a los criterios sujetos a juicio de valor de acuerdo con los numéricos establecidos para cada criterio y subcriterio en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y posteriormente se ordenarán las diferentes propuestas valoradas por orden decreciente, y se aplicará la fórmula siguiente, para obtener la puntuación:

 

Pop = P * (VT op/VT mv)

 

Pop: Puntuación de la oferta a puntuar.

P: Puntuación del criterio.

VT op: Valoración técnica de la oferta que se puntúa.

VY my: Valoración técnica de la oferta mejor valorada.

 

La fórmula se ha de aplicar a cada uno de los criterios y, si es necesario, a cada uno de los subcriterios por separado y después obtener la puntuación total.

2. El órgano de contratación podrá incluir en la aplicación de la fórmula los criterios de calidad de valoración automática si considera que inciden directamente en la calidad del contrato.

3. El órgano de contratación ha de establecer en los pliegos un umbral para cada criterio que se proponga valorar y posteriormente puntuar, por debajo del cual, si ninguna de las valoraciones técnicas lo alcanza, no se aplicará la fórmula, y la puntuación a otorgar será el valor obtenido en la fase de valoración de las propuestas técnicas, previa a la aplicación de la fórmula, de manera que se asegure un umbral mínimo de valoración técnica para poder recibir la máxima puntuación posible. Este umbral en ningún caso podrá ser inferior al 50% de la valoración de cada criterio.

Por tanto, existen dos opciones posibles respecto a la función de este umbral según si ninguna de las ofertas lo supera (opción 1) o al menos una de las ofertas técnicas lo supera (opción 2).

Opción 1- Si ninguna valoración de las ofertas supera el umbral de valoración mínima, todas obtienen como puntuación el valor obtenido en la fase de valoración y ninguna queda excluida de la licitación.

Opción 2- Si alguna valoración de las ofertas supera el umbral, se puntúan todas las ofertas y ninguna queda excluida de la fase de puntuación, ni tampoco de licitación.

En ningún caso este umbral mínimo de valoración técnica supone una exclusión de la licitación. El efecto de este umbral es aplicar una u otra de las opciones anteriores, en función de si alguna oferta o ninguna superan este umbral.

4. La valoración y puntuación de los criterios técnicos y/o de calidad descritos anteriormente, estará acompañado siempre de un criterio relacionado con los costes, que podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad como el coste del ciclo de vida.

5. En las licitaciones de contratos de la Administración de la Generalidad y de su sector público, como regla general se aplicará la fórmula siguiente para puntuar la oferta económica:

 

Pv= Puntuación de la oferta a valorará

P= Puntos criterio económicos

Om= Oferta mejor

Ov= Oferta a valorará

IL= Importe de la licitación

VP= Valor de ponderación

 

Pv = 1 - [( Ov - Om) /IL ] x (1/VP) x P

 

6. El órgano de contratación, aplicará a la fórmula un valor de ponderación vinculado al peso del criterio precio en relación a la valoración total. El valor de ponderación tomará valores enteros o decimales entre 1 y 2 de la siguiente manera:

Valor de ponderación ordinario: de manera ordinaria asignará el valor 1 al valor de ponderación.

Valor de ponderación asociado al peso específico del criterio precio: opcionalmente y en función del escenario contractual, podrá asignar un valor de ponderación asociado al peso específico del criterio precio sobre el total de puntuación de la licitación. Este valor de ponderación se obtiene agregando al valor de ponderación ordinario 1, el peso específico del criterio precio. Así, como ejemplo, en el caso que el peso específico del criterio precio en una licitación, suponga en 40% de la puntuación total, el valor de ponderación asociado al peso específico tomará el valor de 1,4.

7. Valor de ponderación asociado a supuestos contractuales: excepcionalmente, se podrá aplicar un valor de ponderación hasta 4 previa justificación en la memoria justificativa del contrato, en los supuestos siguientes:

  1. En los contratos con una mano de obra intensiva, en los cuales haya riesgo que determinadas bajas en relación al precio de licitación, puedan afectar negativamente las condiciones laborales y/o salariales de los trabajadores. Se entiende que un contrato es de mano de obra intensiva cuando aproximadamente un 80% o más de los costes correspondientes a gastos de personal.

  2. En las licitaciones en las cuales sea exigible que la prestación se ejecute con un alto nivel cualitativo, teniendo en cuenta la complejidad técnica, o por tratarse de servicios destinados directamente a las personas, especialmente a los colectivos vulnerables.

  3. En los contratos de compra pública de innovación.

  4. En los escenarios contractuales en los cuales el conocimiento del mercado existente por parte del órgano de contratación y su experiencia en el ámbito concreto, le hagan conocedor de situaciones que conduzcan a romper el equilibrio de la relación calidad/precio en las ofertas y desvirtúen el objetivo estratégico de la contratación pública.

En ningún caso se podrá utilizar un factor de modulación inferior a 1 ni superior a 4.

8. La referencia a la aplicación de esta Directriz se considerará suficiente para justificar el sistema de valoración de las proposiciones en la memoria del expediente de contratación. Cuando de acuerdo con el punto anterior se aplique de forma excepcional un factor de modulación superior a 2, así como cuando se utilice excepcionalmente un sistema de valoración o una fórmula diferente del que se establece en esta Directriz se tendrá que justificar de forma motivada en la memoria del expediente.

9. El sistema de valoración con las fórmulas correspondientes se tendrán que incluir en la memoria justificativa del contrato y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Cualquier modificación del sistema de valoración inicialmente previsto en los pliegos requerirá de la correspondiente publicidad en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública y en el Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso, y abrir un nuevo término de presentación de ofertas.

10. En los contratos de servicios a las personas definidos en el Anexo IV de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se recomienda a los órganos de contratación establecer criterios de adjudicación referidos a aspectos como la experiencia del personal adscrito en el contrato en la prestación de servicios destinados a sectores especialmente desfavorecidos o en la prestación de servicios de similar naturaleza en los términos previstos en el artículo 145 de la mencionada Ley; la reinversión de los beneficios en la mejora de los servicios que presta, el establecimiento de mecanismos de participación de los usuarios y de información y orientación de éstos. En estos casos, el precio no podrá ser superior a un 30% del total de la puntuación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 146.2. a) de la mencionada Ley y ha de tener en cuenta, siempre que sea posible, los costes relativos al ciclo de vida, especialmente los relativos al retorno social.

Desde INFOCONCURSO queremos recordar a nuestros clientes y lectores de la existencia de un servicio de asesoramiento jurídico para que puedan acudir a las licitaciones con la debida seguridad y certeza.

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