Nueva ley con incidencia en la contratación pública en Cantabria

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rebeca.herreros | 12/02/2019

I.-Introducción   La Comunidad Autónoma de Cantabria recientemente ha aprobado la nueva Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante LRJGASPI).   Esta Ley contiene una serie de disposiciones que regulan diferentes aspectos en la contratación del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.   Por lo pronto hay que decir que dicho texto legal en modo alguno, como no podría ser de otra manera, modifica o reforma la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.   A continuación abordamos las cuestiones que regula la nueva Ley con incidencia en la contratación pública de Cantabria.   II.-Sobre los llamados medios propios y servicios técnicos.   Cabe recordar que la LCSP (artículos 30 y 32) contempla la posibilidad de poder ejecutar los contratos de obras, suministros, servicios, etc., tanto con medios propios no personificados como con medios propios personificados, siempre que se cumplan determinadas características.   Por su parte la nueva LRJGASPI de Cantabria regula en su artículo 91 (Medio propio y servicio técnico) la citada materia estableciendo que las entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico podrán tener la consideración de medios propios y servicios técnicos de los poderes adjudicadores, cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la legislación de contratos del sector público.   A este respecto se señala que [...]

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