Nueva reforma de la ley de contratos del sector público (I)

Nueva reforma de la ley de contratos del sector público (I)

I.-Introducción La nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2023 (en adelante LPE) incorpora varias modificaciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP). Como informar sobre la actualidad vigente es para lo que resulta concebida esta sección a continuación nos disponemos a transcribir esta amplia reforma que, a nuestro juicio indebidamente, se hace incorporar a la LGP en lugar de recogerlo como más apropiado en un texto específico. El contenido de la presente reforma, dada su extensión e importancia, la ofreceros en diversas entregas. En cada apartado recogeremos el epígrafe del artículo modificado. II.-Modificación sobre el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación Se da nueva redacción al apartado 4, del artículo 29, que queda redactado como sigue: (…) “4. Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. Excepcionalmente, en los contratos de suministros y de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el periodo de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del [...]

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