Nueva reforma de la ley de contratos públicos (II)
I.-Introducción En esta nueva entrega, procedemos a transcribir la modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) que, como ya sabemos, tuvo lugar recientemente a través de la Ley de Presupuestos del Estado 2023 (en lo sucesivo LPE). Y continuaremos haciéndolo utilizando la materia correspondiente a cada artículo modificado. II.-Modificación relativa a la Solvencia técnica en los contratos de obras -Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 88, que queda redactado como sigue: “(..) a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes ejecutadas en los últimos diez años. La citada relación de subgrupos de clasificación podrá ser actualizada anualmente por Orden del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, cuando lo exija la evolución anual de la adjudicación de contrato de obras, de manera que se garantice un nivel suficiente de [...]
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