Nueva reforma de la ley de contratos públicos (III)
I.-Introducción Continuando con la importante reforma de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), operada recientemente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023, queremos ofrecer a nuestros clientes y lectores dicha información esta vez sobre materias como el Régimen General de la contratación centralizada, el Comité de cooperación en materia de contratación pública y, finalmente, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. II.-Modificación sobre el Régimen general (de la contratación centralizada) -Se da nueva redacción a los apartados 3 y 6 del artículo 229, que queda redactado como sigue: “Artículo 229. Régimen General. 1. El Ministro de Hacienda y Función Pública podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas determinando las condiciones en las que se producirá el proceso de centralización. 2. La declaración a que se refiere el apartado anterior implicará que la contratación de los suministros, obras y servicios en ella incluidos deberá efectuarse, con carácter obligatorio, a través del sistema estatal de contratación centralizada por los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1º del artículo 3 de la presente ley que pertenezcan al sector público estatal, salvo que los contratos hayan sido declarados de carácter secreto o reservado de acuerdo con lo dispuesto en la [...]
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