Nueva reforma de la ley de contratos públicos (IV)
I.-Introducción Con esta entrega damos por finalizada la nueva reforma de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Una vez más el Gobierno de turno ha decidido hacer uso, a nuestro juicio de forma errónea, una la Ley de Presupuestos Generales del Estado (en este caso para el año 2023) como cajón de sastre para incluir diversas materias a regular. En este caso, y a los efectos que aquí nos interesa, ha sido la citada LCSP. Cerramos pues esta cuestión de la reforma con aspectos concretos relativos a la llamada Oficina Nacional de Evaluación, y Disposiciones Adicionales: Quincuagésima sexta (sobre el Régimen Jurídico de la Fábrica de Moneda y Timbre-Real Fábrica de la Moneda, como medio propio y servicio técnico); y Octava (sobre Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales). Y las siguientes Disposiciones transitorias: sexta (Clasificación de contratistas), y trigésima (sobre Modificación del Real decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales). II.-Reforma sobre la Oficina Nacional de Evaluación -Se da nueva redacción a los apartados 3 y 5 del artículo 333, que quedan redactados como sigue: “(…) 3. La Oficina Nacional de Evaluación, con carácter previo a la licitación de los [...]
Artículo disponible sólo para usuarios registrados
Regístrate para leer todo el contenido de este artículo.