Nueva reforma de la ley de contratos sobre los umbrales económicos

Comparte con:
mikel.calvo | 23/08/2024

I.-Introducción “Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024. A continuación, la transcribimos. II.-Preámbulo La disposición adicional undécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de la misma y que el Ministerio de Hacienda y Función Pública adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad. En el mismo sentido, en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, se indica que las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de este real decreto-ley y que el Ministerio de Hacienda (actualmente Ministerio de Hacienda y Función Pública) adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad. De igual modo se establece en la disposición adicional segunda de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea para determinar los contratos sujetos a regulación [...]

Artículo disponible sólo para usuarios registrados

Regístrate para leer todo el contenido de este artículo.

Comparte con:

Otros artículos relacionados