Para poder impugnar un pliego ¿que requisitos legales previos son necesarios el conocer?
I.-Introducción Para poder dar respuesta adecuada a esta pregunta vamos a dividir la cuestión en tres partes: la primera si es posible o no impugnar un Pliego; en segundo lugar, que recurso es posible interponer; y, en tercer lugar, quien está legitimado para poder impugnar unos Pliegos. Como siempre venimos haciendo, vamos a tener que utilizar la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y doctrina asentada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) y el Tribunal Supremo (en adelante TS). II.-Si jurídicamente es posible o no impugnar directamente los Pliegos. Sobre esta cuestión señalar que si se pueden impugnar directamente los Pliegos según así lo indica el artículo 44 (Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles), apartados 1.a) y 2.a) de la mencionada LCSP. En efecto señala el primero de los indicados preceptos (44. 1. a)): “1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados con el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros”. En cuanto al segundo de los indicados preceptos (44 2.a)): “2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones: a) Los anuncios de licitación, los pliegos, y los documentos contractuales que establezcan las condiciones [...]
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