Principales novedades de la nueva ley de contratos del sector público (parte VIII)
I.-Introducción A continuación vamos a abordar como queda regulado en la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el régimen de invalidez de los contratos y para ser más especifico los supuestos de invalidez, las causas de nulidad de derecho administrativo y las causas de anulabilidad de derecho administrativo. II.-Los supuestos de invalidez Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los subvencionados, serán inválidos: a) Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones de derecho civil. A este respecto con carácter general se señala en el Código Civil, artículo 1.261 lo siguiente: “No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1º.-Consentimiento. 2º.-Objeto cierto que sea materia de contrato 3º.-Causa de la obligación que se establezca”. Por tanto, si un contrato no reúne los indicados requisitos incurrirá en invalidez con arreglo al derecho civil. b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los apartados lo que luego veremos. c) En aquellos supuestos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado. III.-Causas de nulidad de derecho administrativo 1º.-Son causas de nulidad de derecho administrativo las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que vienen a ser aquellos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo [...]
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