Principales novedades en la nueva ley de contratos del sector público (Parte III)
I.-Introducción Siguiendo con el estudio de las principales novedades que ofrece la nueva Ley contractual pública, volvemos a recalcar la desaparición del contrato de gestión de servicios públicos y la figura contractual de colaboración público y privada, esta última por su más bien escasa utilización manteniéndose en cambio el procedimiento de dialogo competitivo como cauce para adjudicar otros contratos que no sean el de colaboración pública y privada. En este artículo nos vamos a detener, con carácter general, en dos cuestiones, a los que la nueva Ley otorga un especial protagonismo: la ejecución directa de las prestaciones por la Administración Pública y los procedimientos de adjudicación de los contratos. II.-La ejecución directa de las prestaciones por la Administración Pública La ley clarifica la cuestión de la ejecución directa a través de los encargos con medios propios no personificados (la llamada contratación in house) y/o con la colaboración de empresarios particulares. Así, en cuanto a la ejecución de obras podrán realizarse por los servicios de la Administración Pública ya sea empleando exclusivamente medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares. Para ello se han de dar una serie de circunstancias, pues la adjudicación directa puede llegar a menoscabar el principio sacrosanto de libre competencia. Esas circunstancias serían: a) Que la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales suficientemente aptos para la realización de la prestación, en cuyo caso deberá normalmente utilizarse este sistema de ejecución. b) Que la Administración posea elementos [...]
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