Principales novedades en la nueva ley de contratos del sector público (parte IV)

Principales novedades en la nueva ley de contratos del sector público (parte IV)

Principales novedades en la nueva ley de contratos del sector público (parte IV)

I.-Presentación Continuando con el análisis de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en este artículo se abordará con carácter general la cuestión de la capacidad y la solvencia del empresario para contratar con el sector público. A este respecto se mantiene la consideración de que solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica y profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Es posible que una determinada normativa exija al contratista para poder licitar otros requisitos a cumplir relativos a la organización, destino de los beneficios, sistema por el que se financia u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación. Al mismo tiempo los contratistas deberán de contar con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para el desempeño de las prestaciones que sean objeto del contrato. Otro requisito importante a tener en cuenta es que las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuando las prestaciones a desempeñar se encuentren dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.   II.-Capacidad La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el [...]

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