Principales novedades en la nueva ley de contratos del sector público (parte VI)
En el presente artículo vamos a abordar la importante cuestión del recurso especial en materia de contratación. Un recurso que mantiene las principales características señaladas en la normativa anterior pero que incorpora ciertas peculiaridades, como vamos a ver a continuación. Y por tanto, como hemos tratado esta cuestión en otros artículos, vamos a sintetizar en este sus principales características. I.-Introducción Por lo pronto, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones siguientes: a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. b) Aquellos actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación pero siempre que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos que estén en juego. Se entenderá que concurren las anteriores circunstancias en los casos en los que la mesa o el órganos de contratación ordenen la admisión o inadmisión de los candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas (incluidas las que se consideren anormalmente bajas). c) Los acuerdos de adjudicación. d) Las modificaciones de los contratos que incumplan los límites establecidos en la Ley por entender que tales modificaciones tenían que haber sido objeto de una nueva adjudicación. e) La formalización de encargos a medios propios de la Administración cuando estos no cumplan los requisitos legales establecidos al efecto. f) Los acuerdos de rescate de concesiones. Etc. Este recurso podrá interponerse cuando haga referencia a los siguientes contratos que [...]
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