Principales novedades en la nueva ley de contratos del sector público (parte VII)

Principales novedades en la nueva ley de contratos del sector público (parte VII)

Principales novedades en la nueva ley de contratos del sector público (parte VII)

Vamos a dedicar monográficamente el presente artículo al importante asunto del régimen de clasificación de las empresas que se regula en la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Con anterioridad (ver Parte IV) de pasada ya hicimos mención de este tema pero ahora queremos centrarlo un poco más, pues el tema bien lo merece. I.-Exigencia de la clasificación En primer lugar se sigue conservando la obligatoriedad de la clasificación empresarial en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 Euros. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. En los contratos de obras de valor estimado inferior a los 500.000 Euros, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación –en este caso voluntaria-, como contratista de obras en las mismas condiciones citadas, o bien acreditan do el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no detallasen los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuara conforme señala el artículo 87.3 de la Ley, que además tendrá el carácter supletorio de lo que al respecto se haya omitido o no concretado en los pliegos. Sobre este particular el [...]

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