Principales novedades en la nueva ley de contratos del sector público (parte VII)
Vamos a dedicar monográficamente el presente artículo al importante asunto del régimen de clasificación de las empresas que se regula en la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Con anterioridad (ver Parte IV) de pasada ya hicimos mención de este tema pero ahora queremos centrarlo un poco más, pues el tema bien lo merece. I.-Exigencia de la clasificación En primer lugar se sigue conservando la obligatoriedad de la clasificación empresarial en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 Euros. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. En los contratos de obras de valor estimado inferior a los 500.000 Euros, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación –en este caso voluntaria-, como contratista de obras en las mismas condiciones citadas, o bien acreditan do el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no detallasen los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuara conforme señala el artículo 87.3 de la Ley, que además tendrá el carácter supletorio de lo que al respecto se haya omitido o no concretado en los pliegos. Sobre este particular el [...]
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