Principales novedades en la nueva ley de contratos del sector público (parte X)
I.-Introducción
A continuación se pretende abordar la importante cuestión de la división del objeto del contrato en lotes. Una cuestión que presenta ciertas novedades a partir de la Directiva 2014/24/UE y que trae causa a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En efecto esta Directiva establece que la finalidad por la que se dividen los contratos públicos en lotes consiste en adaptar la contratación pública a las necesidades de las PYMES, de suerte que estas gocen de mas posibilidades para intervenir en las licitaciones.
II.-Régimen jurídico
Hasta ahora la normativa vigente exigía la motivación para la existencia de diversos lotes en un contrato público. En cambio, con la nueva Ley el principio es el contrario y habrá que motivar que no se divida el contrato en lotes salvo en los supuestos de los contratos de concesión de servicios o de concesión de obras. A este respecto el nuevo texto legal que, como sabemos entrará en vigor el próximo día 10 de marzo, viene a ser determinante.
Por lo pronto, se indica que no se podrá fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
Así, siempre que la naturaleza del contrato o su objeto lo permitan, deberá de preverse en los pliegos la realización independiente de cada una de sus partes mediante la división en lotes para con ello hacer partícipe al mayor números de PYMES, como se dijo al comienzo del artículo.
La Ley contempla como principio general la división en lotes del objeto del contrato pero el órgano de contratación podrá justificar la no división adoptando los siguientes motivos:
1º.-Cuando la división en lotes del objeto del contrato pudiera conllevar el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar Informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de esta circunstancia.
2º.-El hecho de la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato que se ha dividido en lotes conllevara dificultades en la correcta ejecución del contrato en su conjunto desde el punto de vista técnico, desde la coordinación de los trabajos y prestaciones, etc.
Ambas cuestiones han de estar debidamente justificadas en el expediente de contratación.
Cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato éste podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente:
a) De una parte, podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.
b) O bien, de otra parte, también podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.
Cuando el órgano de contratación hubiera decidido proceder a la división en lotes del objeto del contrato y al mismo tiempo permitir que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, aquél podrá adjudicar a una oferta integradora, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
1º.-Que esta posibilidad se contemple en el anuncio de licitación y en los pliegos determinando las posibles combinaciones.
2º.-Que se trate de supuestos en que existan varios criterios de adjudicación.
3º.-Que se lleve a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en su conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respectos a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados de manera aislada.
4º.-Que los empresarios acrediten la solvencia económica, financiera y técnica correspondiente o, en su caso, la clasificación, al conjunto de lotes por los que licite.
Por último, indicar que cada lote constituirá un contrato, salvo que el pliego que rija el contrato señale otra cosa. Y salvo también que se presenten ofertas integradoras, en los que en tales casos las ofertas constituirán un solo contrato.
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