Puede una asociación empresarial de una zona geográfica concreta el recurrir contra unos pliegos de licitación de otra zona
I.-Introducción En este artículo pretendemos abordar una cuestión concreta relativa a la legitimación activa para la impugnación de unos Pliegos cuando lo ha de realizar una asociación empresarial cuyo objeto de actividad, según sus estatutos, se circunscribe a una zona geográfica concreta. Primero consideraremos la posibilidad de si las entidades representativas de actividades profesionales relacionadas con un sector concreto ostentan o no legitimación para poner interponer un recurso especial contra unos Pliegos. Y en segundo lugar trataremos la cuestión nuclear mencionada. Nos acogemos, según es costumbre, a la normativa aplicable que no es otra que la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP); y, al mismo tiempo, las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC). II.-Normativa de aplicación Artículo 48 de la LCSP señala: “Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales, cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que éstas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la [...]
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