Qué documentación se suele presentar en una licitación de un contrato de servicios de limpieza en edificios públicos

Qué documentación se suele presentar en una licitación de un contrato de servicios de limpieza en edificios públicos

Qué documentación se suele presentar en una licitación de un contrato de servicios de limpieza en edificios públicos

Nos interesa mucho tener informados a los clientes de “Infoconcurso” sobre todo lo referente a los requisitos a cumplir en la licitación de cualquier contrato público.

En el presente artículo nos vamos a referir a un supuesto de licitación de un contrato de servicios de limpieza en un edificio público y por el procedimiento abierto.

Por supuesto aquí necesariamente solo podemos referirnos genéricamente a la cuestión, dado que para los casos concretos tendremos que acudir al anuncio de licitación.

En este sentido, en el perfil del contratante de la Administración que corresponda se ofrecerá la información a la convocatoria de la licitación del contrato con los pliegos de clausulas administrativas particulares y demás documentación complementaria y necesaria al efecto.

 

1) Presentación de proposiciones

Lo primero a tener en cuenta es que cada licitador tan sólo podrá presentar una proposición. Esto significa que tampoco podrá suscribir ninguna proposición en UTE con otros empresarios si ya lo hace individualmente o figurar en más de una UTE.

La vulneración del citado criterio dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

Al mismo tiempo, se suele señalar que la sola presentación de las proposiciones supone la aceptación sin condiciones por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin ninguna salvedad y/o reserva.

2) Forma y contenido de las proposiciones

Por lo general, las proposiciones deberán constar de tres (3) sobres, que deberán presentarse cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo de figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o la razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En el interior de cada sobre se deberá hacer constancia de una relación numérica de los documentos que contienen.

Los tres (3) sobres serán:

-SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

-SOBRE B: DOCUMENTACIÓN REFERENTE A CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES

-SOBRE C: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES

En cuanto al SOBRE A (Documentación Administrativa) generalmente se incluirán los siguientes documentos que acrediten:

-La Capacidad de obrar:

a) Si es persona jurídica a través de la Escritura o documento de constitución, los estatutos y el acta fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, etc. Debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Con original o copia compulsada del Código de Identificación Fiscal (CIF).

b) Si es empresario individual o autónomo, deberá acompañar el DNI por fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.

c) En el caso de que en el Pliego se exija al licitador para que acredite una habilitación empresarial concreta deberá aportar los documentos que se le exijan al respecto.

-El bastanteo de poderes:

Es posible que se comparezca y firmen las proposiciones a nombre de otro y/o en representación de una persona jurídica. En ese caso tendrá que aportar la escritura de poder debidamente bastanteada por el funcionario que se designe en la convocatoria. Los bastanteos, según la normativa correspondiente, suele sujetarse -como requisito ineludible- a una tasa que debe autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación.

-Declaración responsable –conforme a un modelo concreto- de no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con la Administración.

-Acreditación de la coincidencia entre el objeto social de la persona jurídica licitadora -fijada en sus estatutos sociales-, con las prestaciones que son objeto del contrato.

-Solvencia económica, financiera y técnica o profesional:

Se acredita mediante la presentación de un certificado en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el Pliego correspondiente.

En el caso de que la empresa se encuentre pendiente de clasificar, deberá presentar el documento acreditativo de haber presentado la solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

Los licitadores podrán acreditar su solvencia a través de la solvencia y medios de otras entidades vinculadas a ellos, siempre que se pruebe que para la buena ejecución del contrato se dispone de los suficientes medios para llevarlo a término.

-Uniones temporales de empresarios (UTE):

En la fases previa a la adjudicación, las UTEs tendrán que presentar -todos y cada uno de los empresarios que forman parte de ella- la documentación indicada así como un escrito de compromiso relativo a los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, etc. firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.

Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la UTE, se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del Reglamento General de la Ley de Contratación de las Administraciones Públicas.

-Registro de Licitadores:

La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Administración de que se trate eximirá a los licitadores inscritos de presentar la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de poder y la declaración de no encontrarse incurso en las prohibiciones de contratar del artículo 60 TRLCSP.

Junto al certificado hay que presentar una declaración responsable de estar vigentes los datos contenidos en el citado Registro.

-Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación:

En los Pliegos de cláusulas puede que se señale cierta preferencia en la adjudicación a aquellas empresas en la que trabajen un número o porcentaje determinado de trabajadores minusválidos. Para acreditar tal circunstancia se tendrá que aportar los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

-Garantía provisional:

En el pliego se puede exigir la constitución de una garantía provisional sobre un porcentaje determinado.

En cuanto al SOBRE B (Criterios no valorables en cifras o porcentajes) hace referencia a la documentación que acredite por ejemplo:

-Organización detallada de los edificios.

-Sistemas para controlar debidamente el servicio de limpieza

-La capacidad de respuesta que la empresa ofrece ante emergencias así como servicios extraordinarios a realizar (por ejemplo los sábados y los festivos, etc.).

-También los mecanismos que tiene establecidos la empresa licitadora para la limpieza determinada de objetos concretos en el edificio de que se trate (claraboyas, tragaluces, etc.).

Y en cuanto al SOBRE C (Documentación relativa a criterios valorables en cifras o porcentajes) se trata de hacer la oferta económica y las mejoras que pueden hacerse en el servicio de limpieza. Hay que tener en cuenta de que no se suelen admitir por principio ofertas que contengan omisiones, errores o tachaduras que supongan impedir conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

Por último, una vez entregada la documentación será la Mesa de contratación quien la analizará y si observase defectos u omisiones subsanables concederá un plazo (generalmente máximo de 5 días) para que el licitador corrija o subsane o bien presenten aclaraciones y/o documentos complementarios.

Finalmente será la Mesa quien procederá en un acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Y luego ya vendrá la adjudicación.