Régimen jurídico de la modificación de los contratos administrativos
1.-Normativa La Ley de de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) -en adelante TRLCSP- y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre) -en adelante RGLCAP-, regulan todo lo referente a los supuestos y el procedimiento de modificación de los contratos, aplicándose subsidiariamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –en adelante LPAC-. 2.-Supuestos Al margen de los supuestos específicos que contempla el TRLCSP en orden a la sucesión en la persona del contratista, cesión de contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación y, en su defecto, en los casos y con los límites establecidos legalmente. Significar que en cualquiera otros supuestos, si fueses necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, habrá de procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes y respetando ab initio todo el proceso de adjudicación establecido en la normativa. En todo caso la modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el [...]
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