Régimen Jurídico de los Contratos de Servicios Jurídicos
I.-Introducción A continuación vamos a tratar el régimen jurídico de los contratos de servicios jurídicos según la interpretación que sobre el particular ha realizado, a través de un Informe (Expediente 4/19), la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. La consulta, que trae causa al mencionado Informe que nos ocupa, la efectúa la Diputación Provincial de Guadalajara y la viene a plantear en los siguientes términos: Si se encuentran o no excluidos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). En concreto se suscita la consulta de si resulta de aplicación al ordenamiento jurídico español la exclusión de determinados servicios legales, en particular los señalados en el artículo 10.d) de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero sobre contratación pública, como son los de defensa legal de las Administraciones Públicas mediante abogado y la procedencia de la figura del contrato menor respecto de este tipo de contratos. Veamos a continuación cual ha sido la respuesta -ante las citadas dos cuestiones-, ofrecida por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. II.-La defensa legal de las Administraciones Públicas mediante abogado Para examinar esta primera cuestión el Informe que nos ocupa señala que se ha de partir del Considerando 25 de la citada Directiva 204/24/UE sobre contratación pública (por la que se deroga la anterior Directiva 20014/18/CE), y que textualmente dice: “Determinados servicios [...]
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