Régimen jurídico general de los contratos de concesión de servicios de transporte de viajeros por carretera
I.-Introducción Como es suficientemente conocido el pasado 9 de marzo de 2018 entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), por la que se transponen a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/23 y 20/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Esta nueva ley ha supuesto la consolidación de un criterio establecido por la jurisprudencia comunitaria en virtud de la cual se establece una diferenciación clara entre la figura del contrato de servicios y el contrato de concesión de servicios. Esta diferenciación ha a ser el punto de partida del presente estudio sobre el contrato de concesión de servicios de transporte de viajeros por carretera. II.-El llamado “riesgo operacional” En efecto, en el Derecho comunitario se ha entendido por concesión como aquel negocio cuyo objeto es la contratación de obras o servicios mediante una concesión cuya contrapartida consiste en el derecho de explotar las obras o servicios, o este mismo derecho en conjunción con un pago (modalidad mixta). Al mismo tiempo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido tradicionalmente que el contrato de concesión de servicios resulta del hecho de que los pagos al prestador provinieran directamente del uso del servicio o de los beneficiarios de la prestación, generando con ello un riesgo para el contratista. Por su parte la Directiva 2014/23/UE ha supuesto una verdadera clarificación conceptual al recoger la expresión “transferencia del riesgo operacional” de suerte que ahora queda claro que la transferencia de la responsabilidad así como de la explotación del servicio al concesionario va a ser el núcleo central sobre el que pivotará la diferencia. Por tanto, la característica fundamental de la [...]
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