Sobre los pliegos de los concursos

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rebeca.herreros | 08/05/2018

I.-Concepto En la contratación pública son muy importantes los pliegos de clausulas administrativas. Se trata de unos documentos esenciales pues contienen prácticamente el régimen jurídico de derechos y obligaciones que las partes han de tener presente en la contratación. Los pliegos son ya un documento contractual de obligado cumplimiento para las partes sin perjuicio de que luego en el contrato propiamente dicho se complemente, no contradiga, las clausulas que los pliegos establecen con carácter general. II.-Clases Como no podría ser de otro modo, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece y regula las distintas clases de pliegos: Pliego de cláusulas administrativas generales, Pliego de cláusulas administrativas particulares, Pliego de prescripciones técnicas generales y Pliego de prescripciones técnicas particulares. Significar que existe una relación jerárquica en la aplicación de los pliegos. Por supuesto, y en todo caso, se ha de respetar la Ley de Contratos del Sector Público, y entre los Pliegos particulares tendrán a su vez que respetar los establecido en los Pliegos generales. Solo se admitirá la contradicción si se recaba informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (artículo 122.6 LCSP). III.-Pliego de Cláusulas administrativas generales. Son de carácter potestativo. Podrán ser aprobados por las distintas Administraciones Públicas de carácter territorial. Si se trata de la Administración General del Estado, estos pliegos han de ser aprobados por el Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministerio [...]

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