Solvencia técnica: ¿cual es el límite de la exigencia de experiencia anterior?
I.-Introducción Tenemos la intención de volver a tratar una cuestión, sobre la que ya hemos perfilado en otros artículos anteriores, relativa a la determinación de la solvencia técnica cuando determinados Pliegos la exigen a los licitadores a través de la experiencia de los años precedentes. Analizamos en concreto esta cuestión sobre la base de una resolución reciente adoptada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) en la cual se impugnaba una concreta Cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares (y el correspondiente apartado del Cuadro de Características) en dos aspectos concretos referidos a la exigencia de solvencia técnica: i) Por un lado, se cuestionaba, por excesivo, el tiempo de experiencia de 20 años en el ejercicio de la profesión de Abogado, exigido al menos a dos de los cuatro componentes del equipo de letrados adscritos a la ejecución del contrato de servicios jurídicos; ii) Por otro lado, se cuestionaba también, por improcedente, la exigencia de al menos cinco años de colegiación como ejerciente exigido, según la parte recurrente, al consultor económico que también debía adscribirse a la ejecución del contrato. Como quiera que, sobre este segundo motivo, el órgano de contratación aclaró que la colegiación sólo era exigible en los Letrados y no en el consultor económico, no vamos a entrar sobre él. El órgano de contratación consideró en su Informe que la experiencia exigida se encontraba suficientemente justificada atendiendo a la complejidad del servicio y en el ejercicio de la discrecionalidad técnica y que sobre el consultor económico no se decía en el Pliego que estuviera [...]
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