Un licitador excluido, ¿puede impugnar después el acuerdo de adjudicación del contrato?
I.-Introducción Resolvemos hoy la pregunta formulada como título de este artículo por medio del análisis de una cuestión planteada recientemente ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (en adelante TARCJA) cuyo recurso especial se interpuso contra la adjudicación de un contrato de servicios. La cuestión a resolver es si una empresa licitadora, una vez que fue excluida por el órgano de contratación, tiene o no legitimación activa para después poder interponer un recurso especial contra la adjudicación posterior del contrato. Y es que partiendo del caso concreto que nos ocupa, el licitador excluido y que luego impugnó la adjudicación se amparaba en su legitimación activa haciendo alusión a las excepciones que para él estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo TJUE) a la doctrina contractual general según la cual declara la falta de legitimación de los licitadores excluidos para impugnar los acuerdos de adjudicación. A este respecto, hizo mención a sendas sentencias de dicho tribunal en las cuales se admitieron de forma explícita la legitimación activa en dos supuestos concretos: (i) en el caso de que la resolución de exclusión hubiese sido combatida por el excluido, de tal manera que la decisión no hubiese ganado firmeza; y (ii) si la impugnación de la adjudicación se fundara en una causa de exclusión del adjudicatario único, de tal modo que la eventual estimación del recurso determinara que el procedimiento de adjudicación deviniese desierto. Y es que la parte recurrente había ya procedido a impugnar con anterioridad el acuerdo que la excluía en la licitación ante el TARCJA primero y contra la resolución desestimatoria de [...]
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