Un paso más para la nueva oficina independiente de regulación y supervisión de la contratación pública

Un paso más para la nueva oficina independiente de regulación y supervisión de la contratación pública

Un paso más para la nueva oficina independiente de regulación y supervisión de la contratación pública

El artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –en lo sucesivo LCSP-, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 creó la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública –en adelante OIRSC- como órgano colegiado de los previstos en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con la finalidad de: “Velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública. La Oficina actuará en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines con plena independencia orgánica y funcional. Estará integrada por un presidente y cuatro vocales que no podrán solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada. Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos puramente organizativos y presupuestarios, la Oficina se adscribe al Ministerio de Hacienda y Función pública, a través de la Subsecretaria del departamento”. Pues bien, para dar cobijo a la citada OIRSC en la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Función Pública era menester modificar primero el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del citado Ministerio y a tal fin el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo, que se publicó en el BOE el pasado sábado. En efecto, cabe recordar que la LCSP establece un esquema con tres órganos colegiados: 1) Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que [...]

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