Un supuesto de inadmisión del recurso especial por pérdida de su objeto

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mikel.calvo | 19/09/2020

I.-Introducción

En ocasiones, y por diversas razones, los recursos especiales en materia contractual suelen incurrir en la falta de objeto, es decir de motivo real de fondo, en la medida en que el acto que se intenta impugnar ha dejado de existir en el expediente administrativo, sin que la empresa legitimada pudiera tener conocimiento.

En el caso que traemos aquí a colación, se trataba de una modificación del contrato denominado “Servicio de limpieza y jardinería de las instalaciones de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural”, promovido por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

Tal modificación supuso que la empresa adjudicataria de dicho contrato interpusiera contra dicha resolución el correspondiente recurso especial ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (en adelante TARCJA).

A continuación vamos a conocer los pormenores del conflicto desatado como consecuencia de la citada modificación contractual a partir de los datos señalados con anterioridad.

II.-Cuestión planteada

En el caso que nos ocupa, el anuncio de la licitación del mencionado contrato se publicó en el perfil del contratante en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía, por el procedimiento abierto y valor estimado ascendía a 2.254.398,78 euros..

Señalar que el régimen jurídico aplicable es el señalado en la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).

Tras la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el mes de abril de 2019, el órgano de contratación dictó resolución de adjudicación a favor de la correspondiente empresa.

Con posterioridad, en el mes de marzo de 2020, el órgano de contratación aprueba la modificación del contrato indicado ampliando su objeto a otra sede, con un presupuesto total del modificado (IVA incluido) de 233.466,66 euros (192.947,65 + 40.519, 01). Y con fecha de abril de 2020 la empresa adjudicataria interpone el recurso especial contra la resolución de modificación del contrato.

Mientras tanto la tramitación del recurso especial fue suspendida en aplicación de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19. Luego levantando sus efectos desde el día 1 de junio.

El día 2 de junio de 2020, la Secretaria del TARCJA dio traslado al órgano de contratación del recurso interpuesto, solicitándole el preceptivo informe sobre el mismo, el expediente de contratación y el listado de las entidades licitadoras participantes en el procedimiento con los datos necesarios a efectos de notificación, teniendo entrada en el Tribunal la documentación solicitada el pasada día 25 del mes de agosto 2020.

Entre la documentación remitida se encontraba la resolución, de 4 de agosto de 2020, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por la que se acuerda no proceder a la formalización de la modificación del contrato de servicio de limpieza de las instalaciones de la Consejería. La citada resolución fue notificada a la recurrente el pasado 25 de agosto de 2020.

En la medida en que ciertamente ha existido una modificación de la prestación objeto del contrato y que la recurrente precisamente la impugna por considerar que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, debe concluirse, por tanto, que el recurso se interpone contra un contrato y un acto susceptibles de recurso especial en materia de contratación al amparo de lo dispuesto en el artículo 44, apartados 1.a) y 2.d), de la LCSP.

III.-Análisis jurídico de la resolución.

La empresa recurrente alega, en su impugnación contra la resolución de 11 de marzo de 2020 por la que se aprueba la modificación del contrato antes mencionado, que se habría vulnerado lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debía ser objeto de una nueva adjudicación.

Por su parte, el órgano de contratación remitió al tribunal la resolución por la que se acuerda no proceder a la formalización de la modificación del contrato del servicio de limpieza de las instalaciones de la Consejería de Agricultura, ganadería, pesca y desarrollo Sostenible, debido a la desaparición sobrevenida del objeto de la mencionada modificación, pues, según se recoge en el antecedente de hecho décimo de la misma, “(..) con la última prórroga de la empresa Expertus se pudo llevar la prestación del servicio hasta el 30 de abril, siendo imposible su continuación. Ante la perspectiva de dejar la sede de Manuel Siurot sin limpieza, y ante la paralización producida del expediente de modificación se tuvo que acudir a realizar un contrato de emergencia, sobre la base de un informe emitido por la unidad de prevención de riesgos laborales, para atender la sede de Manuel Siurot, que comenzó a ejecutarse el 1 de mayo de 2020; en las mismas fechas y de forma paralela se ha iniciado la licitación abierta para la prestación del servicio en dicha sede con el contrato número de expediente CONTR 2020 284729”.

La decisión del órgano de contratación de finalmente no formalizar la modificación aprobada, produce según el Tribunal la pérdida sobrevenida del recurso interpuesto, toda vez que la decisión de no celebrar la citad modificación pone fin al procedimiento iniciado y lo deja sin efecto. Este mismo criterio ya fue sostenido por el Tribunal en anteriores resoluciones, entre otras, las Resoluciones 270/209, de 30 de agosto, y 302/2019, de 24 de septiembre.

Como consecuencia de todo lo anterior expuesto, el Tribunal acordó:

Inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa contra la resolución de 11 de marzo de 2020, de modificación del contrato denominado “Servicio de limpieza y jardinería de las instalaciones de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo Rural, promovido por la Consejería de Agricultura, ganadería, pesca y desarrollo Sostenible, al haberse producido la pérdida sobrevenida del objeto de aquél”.

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