Una nueva reforma de la ley de contratos
I.-Introducción Una vez más, y por la puerta trasera, se vuelven a modificar determinados preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). En efecto la disposición final séptima de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, modifica diversos preceptos de la LCSP. Las modificaciones afectan al artículo 71 (Prohibiciones para contratar) y el artículo 103 (Revisión de Precios). Pero también algunos aspectos sobre accesibilidad en relación con la contratación pública. Pasamos a transcribirlas. II.-Modificación puntual del artículo 71 sobre prohibiciones de contratar Uno. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 71, que queda redactada en los siguientes términos: b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia [...]
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