Una vez determinada la mejor oferta: ¿cómo ha de computarse el plazo para presentar la documentación?
I.-Introducción Abordamos en este artículo la cuestión jurídica relativa a cuando comienza a computarse el plazo de 10 otorgado para presentar la documentación a la que se refiere la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP). Y es que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) resolvió recientemente una controversia sobre en que momento es el que se ha de computar el plazo para dar cumplimiento para presentar la documentación. El recurrente sostuvo que el momento se inició en el instante en que se envió la notificación que , según él, era la prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares que regían la licitación. Por el contrario, el órgano de contratación y la empresa adjudicataria sostuvieron en la réplica que el plazo comenzó en el momento de la recepción de la notificación por el interesado. Atendiendo a esta polémica suscitada, vamos a ver lo que nos indica la normativa contractual y como resuelve la cuestión la doctrina del mencionado TACRC. II.-Normativa aplicable El artículo 150.2 de la LCSP señala al respecto: “2. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se [...]
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