¡Cuidado con no presentar en plazo la documentación exigible!

¡Cuidado con no presentar en plazo la documentación exigible!

¡Cuidado con no presentar en plazo la documentación exigible!

I.-Introducción

A través de este artículo queremos alertar a nuestros clientes y lectores sobre una actuación de algunos licitadores en cuanto a no presentar, en el debido plazo, la documentación a que se refiere el artículo 150.2 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).

En efecto, cabe recordar que una vez la Mesa de contratación dicta la correspondiente propuesta de adjudicación en favor de una determinada entidad mercantil, se le requiere en plazo la aportación de la documentación a que hace referencia el citado artículo de la LCSP, para poder formalizar el contrato.

Con más frecuencia de la deseada, muchas empresas hacen caso omiso a dicho requerimiento sin conocer las graves consecuencias que se pueden derivar de tal actuación.

Es evidente que muchas veces la no presentación en plazo de la documentación puede deberse a razones que lo justifican. No obstante, en este artículo queremos poner en valor la necesidad de dar cumplimiento al plazo que se nos otorga con el fin de evitar, con posterioridad, graves y onerosos problemas.

II.-Normativa aplicable

En el ámbito jurídico, se suele decir que cuando una norma es clara no resulta necesario el interpretarla. Ese sería el caso del artículo 150.2 de la LCSP cuando dice:

Artículo 150. Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato.

2. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que hay presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas”.

III.-Cuando opera la subsanación

Lo cierto es que en los procedimientos administrativos nos encontramos con el trámite llamado de subsanación de errores o defectos cuando, por ejemplo, se presenta documentación defectuosa o insuficiente, errores técnicos e informáticos, etc. En tales casos se suele aplicar lo señalado por el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dice:

Artículo 73. Cumplimiento de trámites.

  1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

  2. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

  3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo”.

Pero, lógicamente, en los supuestos en los que se produce una omisión total del requerimiento no es dable admitir el indicado trámite -comúnmente denominado de subsanación de errores o defectos- pues, de lo contrario, se estaría produciendo una vulneración del principio de libre competencia, puesto que se estaría ofreciendo un trato discriminatorio y beneficioso a un licitador que no sólo ha cumplido con los trámites exigidos, sino que ni tan siquiera ha acreditado que dicho incumplimiento inicial no le fuera imputable (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales-TACRC. Expediente 809/2020).

IV.-Documentación justificativa a presentar en plazo

Sabemos que cuando se inicia una licitación en los procedimientos abiertos, las empresas han de presentar sus proposiciones acompañadas de una declaración responsable que ha de ajustarse al formulario de documento europeo único de contratación y que debe de estar firmada y con la correspondiente identificación.

En esa declaración responsable se pone de manifiesto una serie de cuestiones que luego el licitador tendrá que justificar documentalmente en el plazo de diez días, a requerimiento del órgano de contratación.

Esos documentos son:

1ª.-Copia de la escritura de constitución de la sociedad en donde se acredita que con arreglo a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como la representación de la misma.

2ª.-Documento/certificado que acredite la clasificación de la empresa o documentos que cumplan los requisitos de solvencia económica, técnica, financiera y técnica o profesional exigidos según los pliegos.

3ª.-Documento acreditativo de no estar incursa en prohibición para contratar.

4ª.-Documento que acredite la constitución de garantía definitiva.

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