¿Bajo que condiciones un procedimiento contractual se ha tramitar de forma urgente?
I.-Introducción Examinamos hoy una cuestión de fondo que ha sido de nuevo abordado en un recurso especial en el que se impugnaba el anuncio de licitación y los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas correspondientes a un contrato de suministro cuyo valor estimado supera el límite marcado en el artículo 44, apartado 1, a) de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Uno de los motivos de la impugnación, y que aquí ahora nos ocupa, fue que el procedimiento contractual se cursó por medio de la tramitación de urgencia, considerando el recurrente que no ha ya existido ningún interés público o necesidad inaplazable que lo justifique. El recurrente solicitó que se declarase la nulidad del expediente de contratación, retrotrayéndose las actuaciones al momento inmediatamente anterior al envío del anuncio de licitación en el DOUE o, subsidiariamente, que se declare la anulabilidad del anuncio de licitación, retrotrayéndose asimismo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al envío del anuncio de licitación en el DOUE. Como siempre hacemos en estos casos nos ampararemos en lo señalado al respecto por la indicada LCSP y por la doctrina asentada por los tribunales. II.-Normativa aplicable El artículo 119 (Tramitación urgente del expediente) de la LCSP señala: “1. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos [...]
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