¿Como se ha de determinar el requisito de solvencia en un expediente contractual?

¿Como se ha de determinar el requisito de solvencia en un expediente contractual?

I.-Introducción Nos adentramos en este artículo sobre una cuestión que fue tratada por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (En adelante TACPC) y que tiene su base en un recurso especial interpuesto contra unos pliegos que regían la contratación de asesoramiento. En efecto, en ese recurso especial uno de los motivos para impugnar el pliego fue que: el requisito de solvencia técnica y profesional exigido en el Pliego era contrario a derecho, por ser desproporcionado y producir una injustificada restricción de la concurrencia y no encontrarse debidamente motivado en el expediente contractual. A continuación, como siempre solemos hacer, vamos a tratar el tema desde la doble perspectiva de lo regulado por la normativa contractual así como por lo señalado en la doctrina de los tribunales, jurisdiccionales como contractuales. II.-Normativa aplicable Es importante hacer alusión al artículo 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Señala dicho artículo 116.4 LCSP (Expediente de contratación: iniciación y contenido): “4 En el expediente se justificará adecuadamente: a) La elección del procedimiento de licitación. b) La clasificación que se exija a los participantes. c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo. d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo [...]

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