¿Cómo se han de computar los plazos en el recurso especial?

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mikel.calvo | 27/01/2025

I.-Introducción El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo, TACRC) ha tenido ocasión de fijar los criterios a tener en cuenta para computar el plazo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), para la interposición del recurso especial. En efecto, recientemente ha vuelto a resolver la cuestión en un recurso que se interpuso ante el TACRC con base a la normativa contractual que regula su organización y en este caso en el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad de la Región de Murcia sobre atribución de competencias de recursos contractuales de fecha 13 de noviembre de 2020 (BOE de fecha 21/11/2020). Indicado lo anterior, lo que tratamos en este artículo es abordar en concreto -cómo y de qué manera- se han de computar los plazos cuando, por ejemplo, se impugnan unos pliegos de una licitación convocada por una Consejería de una Comunidad Autónoma (En el caso analizado se trata de la Comunidad Autónoma de Murcia) a través de la interposición de un recurso especial ante el TACRC. Veamos el criterio doctrinal del meritado tribunal contractual. II.-Normativa aplicable Artículo 50. 1 LCSP señala: “1. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará: a) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante. b) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás [...]

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