¿Como se regulan los contratos de distribución editorial?

Comparte con:
mikel.calvo | 23/10/2021

I.-Introducción El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha planteado recientemente una consulta a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en adelante JCCPE) acerca del régimen jurídico aplicable a la adjudicación de los contratos que celebren los Departamentos Ministeriales u Organismos Públicos y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la venta al público, a través de la tienda virtual y en la Librería de publicaciones oficiales de la citada Agencia, con carácter de no exclusividad, de las obras editadas o que se editen o coediten en lo sucesivo por la entidad correspondiente. Señala la JCCPE que este tipo de contratos tiene su origen en un convenio marco de colaboración ya extinguido para la venta electrónica de las publicaciones oficiales firmado el 29 de marzo de 2004 por el Ministerio de la Presidencia, por el Ministerio de Administraciones Públicas y por el Boletín Oficial del Estado. Las unidades editoras que tienen encomendada la gestión de las publicaciones en las distintas entidades públicas a las que alude la consulta fueron manifestando su adhesión expresa al convenio marco al objeto de que sus publicaciones fueran comercializadas en la tienda del BOE. Vamos a ver como la JCCPE (Expediente 41/21) resuelve esta cuestión si bien ya indica prima facie que por sus funciones propias de consulta solo puede contestar en el presente caso en general o in abstracto. II.-Regulación del contrato de distribución editorial La JCCPE ya se pronunció anteriormente sobre esta cuestión en el Informe 40/1997, de 10 de noviembre, al considerar que en estos supuestos nos encontramos en presencia de una prestación encuadrable, desde el punto de vista del derecho privado, en el concepto de contrato de [...]

Artículo disponible sólo para usuarios registrados

Regístrate para leer todo el contenido de este artículo.

Comparte con:

Otros artículos relacionados