¿Como se valoran los medios de acreditación de la solvencia técnica o profesional?
I.-Introducción Los Pliegos señalan los estándares o criterios indispensables para que una empresa pueda desempeñar la prestación objeto del contrato con las máximas garantías de calidad. En tal sentido, se suelen exigir unos determinados medios personales y técnicos para que el objeto del contrato se lleve a buen término. Pero la doble pregunta que aquí nos hacemos es ¿a quién corresponde valorar esos estándares y que facultades se le otorgan para poder valorar si esos medios personales y técnicos son los adecuados para garantizar la buena ejecución de los contratos?. Traemos a colación el tema siguiendo nuestro propósito de siempre y no es otro que el informar a nuestros clientes y lectores de todas aquellas cuestiones que le puedan afectar para la consecución de sus objetivos en los procesos administrativos de contratación pública. Para ello vamos a continuar con la pauta de señalar primero la normativa aplicable al tema que no es otra que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP) y, a continuación, la doctrina en este caso del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC). II.-Normativa aplicable Artículo 76 LCSP (Concreción de las condiciones de solvencia) que señala: “1. En los contratos de obras, de servicios, concesión de obras y concesión de servicios, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los [...]
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