¿Cual es el alcance al derecho de acceso al expediente contractual?
I.-Introducción Tratamos de afrontar aquí el régimen jurídico que regula el derecho de acceso al expediente de contratación que todo licitador tiene. Como sigue siendo habitual en estos casos, lo que haremos es abordar la cuestión desde la perspectiva normativa, partiendo de la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP) y sus concordantes y, posteriormente, analizar lo que la respecto señala de modo reiterado la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC). Veamos lo que al respecto señala la normativa y la doctrina contractual. II.-Normativa aplicable Con carácter general, empezamos con el artículo 53 (Derechos del Interesado en el procedimiento administrativo) apartado 1, y en sus subapartados a) y f), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, que señala: “1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados,…(..). f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar” (...)”. Importante a tener en cuenta es el artículo 52 de la mencionada y hoy vigente LCSP que regula el derecho de acceso al expediente contractual, ante un eventual recurso especial a interponer, en los siguientes [...]
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