¿Cual es el alcance y los limites del derecho de petición de acceso al expediente contractual?
I.-Introducción Nos adentramos hoy a la cuestión del derecho de petición de acceso al expediente contractual cuando un licitador se encuentra inmerso en un procedimiento de adjudicación y desea tener información sobre dicho expediente para, por ejemplo, poder recurrir contra su exclusión o bien contra la adjudicación. En el fondo de lo que se trata es de saber si ese derecho es absoluto, es decir, en cualquier circunstancia ha de ser materializado y cumplido o, por el contrario, para el ejercicio del mencionado derecho se han de cumplir unos requisitos o simplemente existen unos límites en los cuales el acceso a la información es relativo. Como siempre hemos hecho, partimos de la normativa aplicable que es la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP) y de la doctrina asentada en este caso por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC). II.-Normativa aplicable A este respecto es de señalar el artículo 133 de la LCSP, que se transcribe a continuación: “1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a [...]
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