¿Cual es el concepto y alcance de las cláusulas de contratación estratégicas en los contratos públicos?
I.-Introducción Abordamos esta cuestión a raíz de una reciente y concreta consulta formulada por un Ayuntamiento español a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en lo sucesivo JCCPE) relativa a la validez como criterio de adjudicación o como condición especial de ejecución del contrato de una cláusula por cuya virtud se fijaría una jornada laboral de 35 horas semanales, frente a la actual jornada laboral de 39 horas semanales recogida en el convenio de aplicación, todo ello en el marco de un contrato de servicio de atención a las personas dependientes y de desarrollo de la promoción de la autonomía personal.. Veamos a continuación como resuelve el tema la indicada JCCPE, Consejo de Estado y los Tribunales Contractuales. II.-Opinión de la JCCPE En lo que atañe a la admisibilidad de las denominadas cláusulas de contratación estratégica en los contratos públicos y a sus límites ya que fue tratada por la JCCPE al interpretar la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). El Informe 126/18 recuerda que la denominada contratación pública estratégica describe la idea de que la contratación pública “puede constituir una herramienta jurídica apropiada para el cumplimiento efectivo de las políticas de los poderes públicos mediante la satisfacción de ciertos objetivos secundarios de la contratación pública”. En el mismo Informe se añadió que “en este sentido, cabe recordar que la LCSP, en el marco de lo dispuesto por las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, [...]
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