¿Cual es el valor y el alcance de la acumulación en las UTEs?

¿Cual es el valor y el alcance de la acumulación en las UTEs?

I.-Introducción Regresamos sobre este tema porque sigue siendo motivo de controversia y discusión en los recursos especiales sustanciados ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC). En efecto, en un reciente caso se abordó la cuestión de una empresa que impugnó un Acuerdo de adjudicación de un contrato por la Junta de Gobierno Local de un Ayuntamiento español, alegando que no debieron atribuirse a la U.T.E. adjudicataria los 5 puntos correspondientes a los certificados ISO 9001 (gestión de calidad) y ISO 14001 (gestión ambiental) previstos en el apartado 6 del PCAP, dado que solamente una de ellas de dos empresas integrantes de la U.T.E. dispone de esos certificados, y no ambas como, en su criterio, sería imprescindible para que la U.T.E. pudiera obtener esa puntuación. Para abordar la cuestión seguimos por un lado con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP); y por otro, con las resoluciones del indicado TACRC. II.-Normativa aplicable Artículo 69 (Uniones de empresarios), apartado 1 de la LCSP: “1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor”. Artículo 24 del RGLCAP señala: “En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su [...]

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